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2023
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La DGT te puede multar si aparcas en sentido contrario: sí o no

La DGT te puede multar si aparcas en sentido contrario: sí o no
El reglamento indica que al aparcar o parar en vías de doble sentido, “el vehículo se debe situar lo más cerca de su borde derecho”


Encontrar sitio para aparcar el coche, sobre todo en los centros de las ciudades o en lugares donde las zonas de estacionamiento son reducidas, no siempre es fácil, más bien todo lo contrario. 

Por ello, ante este tipo de situaciones, muchos conductores optan por parar en doble fila, sobre todo cuando se trata de un recado rápido, o incluso hay quienes aprovechan el mínimo hueco para dejar el coche, aunque quede muy cerca de otro y ajustado.

Unas decisiones que, en algunas circunstancias, pueden acarrear una sanción económica. Ahora bien, ¿la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte por aparcar en sentido contrario a la marcha

El vehículo, lo más cerca al borde derecho

A veces ocurre que, después de varias vueltas buscando aparcamiento sin éxito, observas una plaza libre en la acera izquierda, es decir, en el otro lado de la vía y en sentido contrario. Aunque el primero instinto, ya sea por falta de tiempo o ya por desesperación, es cruzar y estacionar de una vez por todas, es mejor que no lo hagas si quieres evitar que los agentes de tráfico te dejen un papelito en el parabrisas.

Según recoge el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación, “cuando en vías urbanas tenga que realizarse el aparcamiento o estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.

Así entonces, está prohibido estacionar en el borde izquierdo en una vía de doble sentido, independientemente de si los carriles están delimitados por líneas continuas o discontinuas.


Maniobra peligrosa 

Una norma que prohíbe que un vehículo, ya sea una moto, un coche u otro tipo de automóvil, realice una maniobra que puede resultar peligrosa y poner en riesgo al resto de usuarios de la vía. ¿La razón? A la hora de hacer el movimiento, tanto para aparcar o parar como para reanudar la marcha, se va a circular en sentido contrario.


De hacerlo, estaría considerado como una infracción de carácter grave, indistintamente de si los agentes de la autoridad han sido testigos de la maniobra o no. De ser así, pueden imponerte la retirada de seis puntos del carnet y una multa de quinientos euros, ya que además de incumplir la norma de aparcamiento, también se estaría violando la ley, en el que se indica que está prohibido circular en dirección contraria sea cual sea la distancia recorrida. 

Si los agentes no lo han presenciado, pero sí encontrado el coche estacionado en sentido inverso, la sanción económica sería mucho menor y no supondría la pérdida de puntos, ya que en este caso estaría considerado como una falta leve.


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