A conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas
y cuatriciclos ligeros.
La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.
No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a
conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.